Con el nuevo gobierno. ¿Cual serán las novedades fiscales y contables para el año 2020?
A sabiendas de que todo lo que comentamos puede quedar en papel mojado, pues depende de que el nuevo Gobierno sea capaz de sacar unos nuevos presupuestos adelante, queremos comentar cuales pueden ser las novedades fiscales y contables que se presentan en este año.
Es cierto que, con la entrada del nuevo año, los presupuestos se han prorrogado automáticamente, no obstante, la Ministra Montero ya ha confirmado que su intención es aprobar unas nuevas cuentas lo antes posible.
Aunque todavía no se ha presentado ningún proyecto de presupuestos para este nuevo año sí que podemos ver, en el documento de acuerdo firmado por PSOE y Unidas Podemos, sus líneas económicas en materia fiscal.
Nuevas tasas e impuestos
Quizás las mayores novedades fiscales son dos impuestos prometidos desde hace tiempo y que está previsto este año vean la luz definitivamente.
Impuesto de transacciones financieras ó Tasa Tobin
The impuesto de transacciones financieras (ITF) o también denominado en atención a su primer defensor “Tasa Tobin” es la primera de las novedades. En sus origen se pretendía luchar contra los especuladores a corto plazo que pudieran debilitar las monedas de ciertos países aplicando a cada cambio de una moneda a otra un impuesto (tasa) que disuada las operaciones a corto plazo. Hoy esta tasa ha evolucionado en varios países de la U.E. pretendiendo España aplicar un 0.2% a las compras de acciones realizadas por operadores financieros, si dichas acciones son de empresas que cotizan en bolsa con una capitalización mayor a 1.000 millones de euros Deja fuera, por tanto, las operaciones con acciones de empresas no cotizadas y pymes, y tampoco grava la compra de títulos de deuda (ni pública, ni privada
El hecho de que es un impuesto que no va a recaer en la “gente corriente” y que además propone que su recaudación se destine a fines sociales o que tenga por objetivo el control de crisis financieras como la que hemos sufrido, hace que sea esperado y bien recibido.
Impuesto sobre actividades digitales ó Tasa Google
A pesar de su nombre, no es una tasa destinada solo a esta compañía sino que gravará a grandes compañías tecnológicas cuyo negocio esté en la publicidad “online”, la intermediación “online” o la transmisión de datos a los usuarios y que facturen más de tres millones de euros en España y 750 millones en el mundo. Este impuesto pretende que las empresas tributen donde generan sus ingresos y evitar que localicen sus beneficios en los países europeos con menor tributación.
Nueva fiscalidad verde
Esta fiscalidad tratará de desincentivar comportamientos que perjudiquen al medio ambiente y, aunque aún no definida, se pretenderá que no afecten a clases medias ni a autónomos y pymes. Aunque no sabemos qué pasara definitivamente con la denominada guerra al diesel, parece que entre que, entre otras, las medidas se encaminan a gravar el transporte por carretera, el aéreo, etc..
¿Qué pasa con el IRPF y el Impuesto de sociedades?
En cuanto al IRPF y, a pesar de que en campaña los socialistas no quisieron comprometerse a realizar una subida, finalmente saldrá adelante la propuesta de su socio de Gobierno y se producirá un alza del impuesto para aquellas declaraciones que superen los 130.000 euros en dos puntos y cuatro puntos por la parte que exceda de 300.000 euros.
Por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades se pretenden aplicar dos medidas:
- Por un lado se incrementará la presión fiscal a las empresas de gran tamaño mediante la imposición de un tipo mínimo del 15% que aumenta al 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos. Está prevista también una limitación en las exenciones por doble imposición en dividendos y plusvalías de sociedades por su participación en otras compañías.
- Por otro, se busca una rebaja de dos puntos en el tipo de gravamen (pasaran de 25% al 23%) para las pymes que facturan menos de un millón de euros.
Novedades contables.
Como suele ocurrir las modificaciones contables son menores que las fiscales pero alguna tenemos prevista para este año en los autónomos.
A finales de junio del año pasado se presentó una orden que modificaba la forma de presentar el IRPF para los autónomos a partir del día 1 de enero de 2020. La principal modificación será la obligación que exige Hacienda a estos autónomos de incluir el NIF de la contraparte de cualquier operación en sus libros de ventas e ingresos, gastos y compras.
En esta orden se concreta quienes son los obligados:
- Los autónomos que se acojan al régimen de estimación directa simplificada, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que desarrollen.
- Los autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio.
- A los autónomos incluidos en el método de estimación objetivasólo les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. También en actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
- Y no se verá afectado ningún autónomo que lleve su contabilidad según el Código de Comercio ni tampoco los pequeños negocios, como bares o comercios, acostumbrados a emitir facturas simplificadas. No tendrán la obligación de identificar al destinatario, bastará con dejar constancia de un resumen diario de todas las ventas -siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6.000 euros-.
Como vemos nos espera un año interesante, y esto no ha hecho más que empezar. Estaremos atentos a todas las novedades fiscales y contables que se produzcan.
Fuente; Ángel Luís Martínez