Las devoluciones derivadas de la normativa del IRPF vienen reguladas cada año en el ‘Manual de la renta y el patrimonio’ que publica la Agencia Tributaria en su página web. En virtud del artículo 103 de la Ley del IRPF, si en el resultado final de la elaboración de la declaración se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar la devolución de esa cantidad. Este importe será, según la regulación, como máximo la suma de los siguientes valores:
- Retenciones efectivamente practicadas.
- Ingresos a cuenta.
- Pagos fraccionados realizados del IRPF.
- Cuotas de impuesto sobre la renta de no residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia.
- Si corresponde, la deducción por maternidad.
- Si corresponde, la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Una vez definida la cantidad a devolver y confirmado el borrador de la declaración, toca esperar, dado que la devolución de la renta no se practica de forma automática. En primer lugar, el contribuyente debe solicitar expresamente la devolución a través del modelo 100 —documento de ingreso o devolución— que acompaña a los impresos de la propia declaración.
¿Cómo se me devuelve?
Por lo general, la devolución se realiza a través de transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente tiene indicada en sus datos como cuenta de titularidad propia. Sin embargo, también se puede realizar por otros medios: en concreto, Hacienda puede autorizar el pago por cheque cruzado o nominativo.
¿Y qué pasa si el contribuyente no tiene abierta una cuenta en ninguna entidad colaboradora? ¿O en el caso de que exista alguna circunstancia que justifique que no se puede realizar la transferencia? Entonces hay que presentar, de forma conjunta con la declaración, un escrito dirigido al titular de la administración o delegación de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio explicando la situación. «A la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, este podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España», explica Hacienda en su manual.
¿Y cuándo recibiré el dinero?
Esta es la pregunta que más interesa al contribuyente, pero hay que tener siempre en cuenta que la devolución no es automática. De hecho, si bien puede que el dinero llegue a los pocos días de presentar la declaración, la Agencia Tributaria dispone de un periodo de seis meses desde que se termina el plazo de presentación de las declaraciones de la renta para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada. Este periodo sigue siendo de seis meses en caso de que la declaración se presente fuera de plazo. Teniendo en cuenta que para la campaña de este año el plazo finaliza el 2 de julio, Hacienda dispone hasta principios de enero para devolver la renta.
También es importante tener en cuenta que si se aprecian errores u omisiones en la declaración, la Agencia Tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación, modificando así la cuantía a devolver o determinando su improcedencia.
¿Qué pasa si el dinero no llega?
Existe la posibilidad de que, por el motivo que sea, el dinero a devolver no llegue a su destino a tiempo, es decir, transcurridos los seis meses desde el 2 de julio. En este caso, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución elinterés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización del plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin que el contribuyente tenga que hacer nada para reclamarlo.