La puesta en marcha de esta nueva obligación ha supuesto más inconvenientes que ventajas para las empresas, aunque si es cierto que para algunas ha venido muy bien para poner orden. Ciertamente se ha comprobado que los criterios registro de facturas muchas veces carecían del rigor necesario, con lo que los registros de IVA no cumplían con los requisitos reglamentarios. A los directores financieros, contables, y a veces a administrativos se les ha venido exigiendo que registren facturas interpretando una normativa farragosa e ininteligible. Por ejemplo, la aplicación de la Inversión del Sujeto Pasivo en el caso de servicios que se entienden prestados en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto), o la consideración de cuando se produce una operación triangular en las operaciones Intracomunitarias, o de la inclusión en la base imponible del impuesto de ciertas partidas incluidas en las facturas, o la de discernir si se trata de una operación no sujeta o exenta, y si es exenta en que supuesto de la normativa se clasifica.
Con la implantación del SII la exigencia en el cumplimiento de la normativa reglamentaria en la formación de los registros se ha llevado al límite extremo, incrementándose incluso la información que la normativa les exigía hasta la entrada en vigor. Por ejemplo se les exige la descripción de la operación, la clasificación de las facturas emitidas (15 tipos de claves) y recibidas (13 tipos de claves). Ello ha puesto en evidencia malas prácticas, que por desconocimiento, o simple negligencia, se han venido llevando y que con la implantación del SII han salido a la luz.
El SII no se trata simplemente de un simple envío de registros de facturas, eso ya lo vimos a la primera, sino que se está constatando como un sistema de control de la facturación, de monitorización de las operaciones de las compañías, de un Big Brother de las transacciones comerciales. Admitido esto creo que el sistema debe poner muchas más facilidades a los usuarios, por ejemplo pudiendo conformar, admitir, y registrar las facturas que nuestros proveedores han registrado (disponen de 4 días) directamente viéndolas en la página de hacienda, o proponiendo una liquidación de acuerdo con los registros. Con los medios que dispone la AEAT nuestra opinión es que el acceso a la información desde el portal web debería ser mucho más eficiente, más pensado como un acceso de un “cliente” que de un “obligado”, con la usabilidad propia de las aplicaciones que estamos acostumbrados a encontrar en el mercado. Pero éste es un largo camino a recorrer, la administración siempre ha entendido la relación con el contribuyente- basada en la imposición, coacción, u obligación, y en estados modernos que se precian como tal, tener una administración al servicio de los ciudadanos debería ser una realidad de un momento a otro.
Es destacable el esfuerzo exigido a los departamentos de contabilidad y a los desarrolladores de software para el cumplimiento de esta obligación, y a mi parecer, en general, ambos han estado a la altura, y hay que reconocérselo muy a pesar de que es una labor muy poco rentable para las compañías. No sabemos dónde está el límite de lo razonable en cuanto a las obligaciones exigibles a las empresas, pero ciertamente está llegando a unos extremos que el legislador debería tener en cuenta. A mi parecer trasladar a las empresas el coste del control de las operaciones a las empresas, poniéndolas al servicio de la administración tributaria, no favorece precisamente su competitividad.